Cuando ARBA no cuente con la información necesaria para disponer de oficio de la exención, deberás ingresar un reclamo por el Sistema Integral de Reclamos y Consultas” (SIRYC).
En todos los casos la exención se otorgará desde el momento que se verifique el cumplimiento de los requisitos, pudiendo ser de forma retroactiva.
La Resolución Normativa 04/23 en su artículo 2° reglamenta el procedimiento para el reconocimiento de la exención:
“…Deberá ingresar a través de la aplicación “Sistema Integral de Reclamos y Consultas” (SIRYC), disponible en el sitio oficial de internet de este Organismo (www.arba.gob.ar), utilizando su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y Clave de Identificación Tributaria (CIT). Desde la aplicación “Sistema Integral de Reclamos y Consultas” (SIRYC) antes mencionada, deberán transmitir, con carácter de declaración jurada, una manifestación expresa indicando el desarrollo exclusivo de las actividades promovidas, en el territorio 4 comprendido en las Leyes N° 12322 (y sus modificatorias) y N° 12323 (y sus modificatorias). Dicha declaración deberá efectuarse a través del Formulario R-999V5 “Declaración Jurada de Solicitud/Afectación” (texto según Anexo Único de la presente) disponible en la aplicación mencionada…”.
Fecha última actualización 02/01/24