¿Qué debo hacer si, aun cumpliendo con todos los requisitos, no me fue otorgada la exención?

Cuando ARBA no cuente con la información necesaria para disponer de oficio de la exención, deberás ingresar un reclamo por el Sistema Integral de Reclamos y Consultas” (SIRYC).

En todos los casos la exención se otorgará desde el momento que se verifique el cumplimiento de los requisitos, pudiendo ser de forma retroactiva.

La Resolución Normativa 04/23 en su artículo 2° reglamenta el procedimiento para el reconocimiento de la exención:

“…Deberá ingresar a través de la aplicación “Sistema Integral de Reclamos y Consultas” (SIRYC), disponible en el sitio oficial de internet de este Organismo (www.arba.gob.ar), utilizando su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y Clave de Identificación Tributaria (CIT). Desde la aplicación “Sistema Integral de Reclamos y Consultas” (SIRYC) antes mencionada, deberán transmitir, con carácter de declaración jurada, una manifestación expresa indicando el desarrollo exclusivo de las actividades promovidas, en el territorio 4 comprendido en las Leyes N° 12322 (y sus modificatorias) y N° 12323 (y sus modificatorias). Dicha declaración deberá efectuarse a través del Formulario R-999V5 “Declaración Jurada de Solicitud/Afectación” (texto según Anexo Único de la presente) disponible en la aplicación mencionada…”.

 

Fecha última actualización 02/01/24